1.
Políticas de Comunicación de Canal Once
Este documento analiza y reflexiona sobre la función de
servicio público de la televisión en México (Apdo. II) y el papel
de Canal Once (Apdo. III). También aglutina los valores (Apdo. IV)
y los principios (Apdo. V) que orientan la labor de la televisión
según la normativa y otros propuestos por el propio medio. Pero lo
más importante es que establecen y desarrollan acciones-guía generales
(Apdo. V) en once rubros específicos, que contienen su justificación
teórica y práctica.
2.
Estatuto del Defensor de la Audiencia de Canal Once
Canal Once considera que en la medida en que un medio pueda conocer
mejor a su público estará también en mejores condiciones para atender
sus demandas motivadas al permitir su participación en la mejora de
calidad de sus contenidos. Por ello se crea la figura del Defensor
de la Audiencia como mecanismos de autorregulación que presente la
conciencia deontológica de la televisora, que canalice y responda
a las quejas y observaciones del público y que sea una vía de comunicación
con éste para un mejor conocimiento mutuo.
Al mismo tiempo, esta figura tiene como objetivo mostrar al público
cuáles son las pautas de trabajo y los criterios éticos que deben
regir la labor del medio, lo cual ayuda a conocerlo y juzgarlo con
mejor conocimiento de causa.
Este estatuto contiene en sus 19 artículos los principios, la naturaleza,
las funciones, los mecanismos y requisitos de nombramiento, así como
los procedimientos del Defensor de la Audiencia de Canal Once.
Uno de los puntos destacados y novedosos es que tendrá un espacio
en la programación para informar a la audiencia sobre su trabajo,
canalizaciones y explicaciones sobre los casos abordados.
3. Reglamento
del Comité Asesor de Canal Once
Orientado por lo establecido en el documento Políticas de Comunicación
de Canal Once, se crea (en espera de su implementación inmediata)
el reglamento del Comité Asesor de Canal Once como un órgano de consulta
que tiene por objeto aportar propuestas e iniciativas tendientes al
mejor cumplimiento de las finalidades, objetivos y funciones de la
televisión como órgano de apoyo del IPN. A lo largo de cuatro capítulos
y 25 artículos se determina la composición, las funciones, la actividad
de las sesiones y los tipos de acuerdo del Comité Asesor.
4. Estatuto
del equipo de Noticias de Canal Once
Considerando que el trabajo del periodista tiene una dimensión profesional
especial que requiere un tratamiento específico, se observa necesario
contar con un instrumento que reconozca la autonomía del equipo y
encauce el diálogo institucionalizado entre éste y la dirección. Este
documento establece que el Comité de Noticias sea el órgano de representación
del equipo de Noticias y que ejerza tareas de mediación entre la redacción
y la dirección de Noticias y de Canal Once. El Comité no asume la
representación laboral de los periodistas, sino la profesional. A
lo largo de una serie de artículos, se establecen, entre otros puntos,
los derechos y los deberes de los periodistas, el papel de la dirección
y del Comité. Es destacable también el compromiso del medio por respaldar
el derecho del secreto profesional del periodista y la cláusula de
conciencia.
5. Código de
autorregulación del programa Diálogos en Confianza de Canal Once
Diálogos en Confianza ha hecho historia por ser identificado como
un programa de servicio público donde el televidente encuentra un
espacio para expresar sus emociones, obtener información útil y mejorar
su calidad de vida. Aborda temas de salud, sexualidad, familia, pareja,
sociedad y género, seleccionados con el criterio de los investigadores
y responsables del programa y de las sugerencias del público, debiendo
seguir siempre las pautas de autorregulación indicadas en este código.
6. Código
de autorregulación de Once Niños
Todos las personas que trabajan y colaboran con el equipo de Once
Niños de Canal Once tienen el deber de cumplir las pautas esenciales
de este código, por las cuales debe guiarse su labor de producción
y está inspirado en el inciso 12 del punto 6.1 de las Políticas de
Comunicación de Canal Once, al cual complementa en materia de trabajo
con y hacia los niños. Este código deja muy claro cómo será, por ejemplo,
el tratamiento y a la atención hacia los niños que participan en nuestras
producciones; cómo reflejarán los contenidos los valores positivos
que fortalezcan la autoestima, alienten la cooperación y muestren
conductas de responsabilidad hacia los niños mismos; de qué manera
se evitará la violencia; cómo se abordarán las conductas sexuales;
cómo se utilizará el lenguaje, etcétera.
7. Código
de autorregulación para producción de Canal Once
Este código aplica para todos los contenidos de Canal Once, sean de
producción propia o externa, y para todas aquellas prácticas o actividades
que realicen los profesionales de producción de forma directa o indirecta.
A lo largo de 29 artículos, se establecen las normas en cuanto a tipo
de contenidos, selección de producciones y adquisiciones, objetivos,
equidad de género, tratamiento de minorías, la presentación del sexo
y de la sexualidad, de los asuntos religiosos, de los adultos mayores,
los programas de concurso, las situaciones de conflicto y otros puntos
importantes.
8. Código
de autorregulación para Internet
Canal Once ha elaborado este código para Internet –el primero de sus
características en México- en el que se reconocen valores sustantivos
que guían el trabajo de la televisora en la red, como la veracidad
y la exactitud en la información, la libertad de expresión, la transparencia,
la protección a grupos vulnerables, los derechos de autor, la visibilidad
de los códigos, la protección a la intimidad y el compromiso social.
9. Código
de autorregulación periodístico
Este código contiene las pautas esenciales por las que debe guiarse
la labor informativa en cuanto a atribución de fuentes, secreto profesional,
uso del lenguaje, tratamiento de entrevistas y declaraciones, firmas,
cobertura de asuntos jurídico-policiacos, conflictos de interés, plagio,
rectificaciones, etcétera. Este código aplica para todos los contenidos,
sean de producción propia o externa, emitidos por televisión o mostrados
en la Internet, y para todos aquellas prácticas o actividades que
realicen los profesionales del servicio informativo de forma directa
o indirecta.
10. Código de ética
de transmisión
de patrocinios